Auto Supremo AS/0073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015

Fecha: 27-Feb-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En el caso que se analiza, se advierte que el actor prestaba sus servicios profesionales de horas 15:00, a horas 19:00, como se adujo precedentemente, por lo que, lo expresado por el recurrente, en sentido de que el actor, no cumplía una jornada laboral prevista en el contrato de fs. 42 a 43, y que prestaba servicios en otras instituciones, carece de fundamento factico y jurídico, además que este extremo no fue demostrado por el recurrente, conforme prevén los arts. 3.j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación entre el actor y el ICALP, por lo que corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron los de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de las pruebas, según lo previsto en los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política de Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 198 a 199. Con costas