POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En el caso que se analiza, se advierte que el actor prestaba sus servicios profesionales de horas 15:00, a horas 19:00, como se adujo precedentemente, por lo que, lo expresado por el recurrente, en sentido de que el actor, no cumplía una jornada laboral prevista en el contrato de fs. 42 a 43, y que prestaba servicios en otras instituciones, carece de fundamento factico y jurídico, además que este extremo no fue demostrado por el recurrente, conforme prevén los arts. 3.j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación entre el actor y el ICALP, por lo que corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron los de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de las pruebas, según lo previsto en los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política de Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 198 a 199. Con costas
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación entre el actor y el ICALP, por lo que corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron los de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de las pruebas, según lo previsto en los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política de Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 198 a 199. Con costas
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
