Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, emitió un fallo que no corresponde, teniendo en cuenta que no se puede hacer un pago de Bs.28.704,52.-, luego de haber destruido el instrumental de trabajo, de donde se evidencia que no se realizó una correcta interpretación de los alcances de las normas ni de las pruebas, toda vez que para establecer una relación laboral, deben existir los elementos formativos previstos por los arts. 1 y 2 de la LGT, DS Nº 23570 y DS Nº 28699, elementos que no concurrieron en el presente caso para establecer de manera clara y precisa una relación laboral, puesto que el actor, prestó servicios en otras instituciones, no asistiendo con la frecuencia necesaria al ICALP, conforme se deduce de las pruebas testificales de fs. 154 a 155, las que no fueron consideradas
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
