Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 198 a 199, interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), representado por Raúl Jiménez Sanjinés, denunciando en síntesis:
Que, el auto de vista recurrido es agraviante a la entidad demandada, toda vez que solo avala todos los elementos considerados por el actor, pretendiendo condenar un injusto pago de supuestos derechos laborales a favor del trabajador que no le corresponden, quien siendo responsable de la salud de sus asociados, nunca estuvo en su fuente de trabajo, causó daños intencionales al instrumental médico que se le entregó, los mismos que son herramientas de trabajo y, en virtud de lo previsto en los arts. 16.a) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, el demandante no tiene derecho a ningún beneficio social, por haber dejado inutilizado el equipo dental, aspectos que no han sido considerados por el tribunal ad quem, aplicándose el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, extremo que demuestra la imprecisión de la demanda
Que, el auto de vista recurrido es agraviante a la entidad demandada, toda vez que solo avala todos los elementos considerados por el actor, pretendiendo condenar un injusto pago de supuestos derechos laborales a favor del trabajador que no le corresponden, quien siendo responsable de la salud de sus asociados, nunca estuvo en su fuente de trabajo, causó daños intencionales al instrumental médico que se le entregó, los mismos que son herramientas de trabajo y, en virtud de lo previsto en los arts. 16.a) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, el demandante no tiene derecho a ningún beneficio social, por haber dejado inutilizado el equipo dental, aspectos que no han sido considerados por el tribunal ad quem, aplicándose el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, extremo que demuestra la imprecisión de la demanda
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
