Auto Supremo AS/0073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015

Fecha: 27-Feb-2015

En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz

En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz y el trabajador Juan Carlos Rivero Plaza, cursante a fs. 42 a 43, en el que se han establecido una serie de condiciones y obligaciones impuestas al trabajador, además en la cláusula segunda se le impone un horario de trabajo y en la cláusula quinta referente a la remuneración, se establece que el Odontólogo por sus servicios prestados percibirá un salario mensual de Bs.1.650.-; por otra parte, cursan de fs. 54 a 140, papeletas de pago emitidas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, a nombre del actor Juan Carlos Rivero Plaza de las gestiones diciembre 2002 hasta febrero de 2010; por otra parte, a fs. 44, se encuentra el certificado de trabajo extendido por la institución demandada, señalando que el Dr. Juan Carlos Rivero Plaza, trabaja como odontólogo de dicha entidad, a fs. 45 de obrados, cursa el Memorándum Nº 001/10 de 21 de enero de 2010, de rescisión de contrato y agradecimiento de servicios del trabajador, literales que son una consecuencia de la relación de trabajo, siendo esta última la que puso fin a dicha relación, antecedentes que demuestran categóricamente la relación de dependencia entre el actor y la parte demandada, desvirtuando con ello lo afirmado por el representante de la institución recurrente, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el profesional, reúne todas las características de una relación estrictamente laboral, previstas por art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría yendo en contra de los derechos y beneficios de las trabajadoras y los trabajadores, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo