Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0073/2015
Fecha: 27-Feb-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 73/2015
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Expediente: SSA.II-LP.453/2014
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
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Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
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En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
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CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
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En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
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En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
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Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
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En este marco, conforme establece el art
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En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
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En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
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Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
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b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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