Auto Supremo AS/0073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015

Fecha: 27-Feb-2015

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes

Sobre la improcedencia del pago de indemnización sostuvo que, por la naturaleza misma del trabajo independiente realizado por el demandante, no procede la indemnización prevista en el art. 13 de la LGT, considerando que los mismos, solo benefician a quienes son retirados por causal ajena a su voluntad; en el presente caso, en ningún momento hubo relación laboral con las características esenciales como la exclusividad, trabajo por cuenta ajena, subordinación, dependencia, horario de trabajo, salario mensual, elementos que no concurrieron en el proceso, reiterando que no se consideró que el demandante prestaba servicios en otras instituciones al que pretende favorecerse con el pago de indemnización por no haber concurrido a trabajar, incumpliendo su horario de trabajo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica “revoque” el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
En el caso que se analiza la parte recurrente cuestiona dos aspectos; el primero, que no corresponde el reconocimiento de ningún beneficio social a favor del actor, por haber enmarcado su conducta en las causales de retiro justificado previstas en el art. 16.a) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, al haber causado daño al instrumental médico con intencionalidad y que, al concederle los derechos y beneficios sociales a favor del demandante en los fallos de instancia, no se habría realizado una correcta interpretación de las pruebas en la etapa procesal correspondiente; el segundo punto está referido a que entre el actor y el demandado no existe relación laboral con las características esenciales previstas por ley, por haber prestado servicios en otras instituciones ajenas a la entidad que ahora demanda