CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
Sobre la improcedencia del pago de indemnización sostuvo que, por la naturaleza misma del trabajo independiente realizado por el demandante, no procede la indemnización prevista en el art. 13 de la LGT, considerando que los mismos, solo benefician a quienes son retirados por causal ajena a su voluntad; en el presente caso, en ningún momento hubo relación laboral con las características esenciales como la exclusividad, trabajo por cuenta ajena, subordinación, dependencia, horario de trabajo, salario mensual, elementos que no concurrieron en el proceso, reiterando que no se consideró que el demandante prestaba servicios en otras instituciones al que pretende favorecerse con el pago de indemnización por no haber concurrido a trabajar, incumpliendo su horario de trabajo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica “revoque” el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
En el caso que se analiza la parte recurrente cuestiona dos aspectos; el primero, que no corresponde el reconocimiento de ningún beneficio social a favor del actor, por haber enmarcado su conducta en las causales de retiro justificado previstas en el art. 16.a) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, al haber causado daño al instrumental médico con intencionalidad y que, al concederle los derechos y beneficios sociales a favor del demandante en los fallos de instancia, no se habría realizado una correcta interpretación de las pruebas en la etapa procesal correspondiente; el segundo punto está referido a que entre el actor y el demandado no existe relación laboral con las características esenciales previstas por ley, por haber prestado servicios en otras instituciones ajenas a la entidad que ahora demanda
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica “revoque” el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
En el caso que se analiza la parte recurrente cuestiona dos aspectos; el primero, que no corresponde el reconocimiento de ningún beneficio social a favor del actor, por haber enmarcado su conducta en las causales de retiro justificado previstas en el art. 16.a) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, al haber causado daño al instrumental médico con intencionalidad y que, al concederle los derechos y beneficios sociales a favor del demandante en los fallos de instancia, no se habría realizado una correcta interpretación de las pruebas en la etapa procesal correspondiente; el segundo punto está referido a que entre el actor y el demandado no existe relación laboral con las características esenciales previstas por ley, por haber prestado servicios en otras instituciones ajenas a la entidad que ahora demanda
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
