Auto Supremo AS/0073/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015

Fecha: 27-Feb-2015

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue

En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue despedido de forma intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados por el actor en su demanda, consignados en la sentencia de primera instancia y confirmado por el tribunal de apelación, de acuerdo a lo previsto en los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con los arts. 1 al 3 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, aplicable al caso presente, toda vez que los derechos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables conforme determina el art. 48.III, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo