En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue despedido de forma intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados por el actor en su demanda, consignados en la sentencia de primera instancia y confirmado por el tribunal de apelación, de acuerdo a lo previsto en los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con los arts. 1 al 3 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, aplicable al caso presente, toda vez que los derechos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables conforme determina el art. 48.III, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
