a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs. 2055 a 2063), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Abelardo Lijeron Añez y María Edith Rojas Manríquez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del CP respectivamente, condenándoles a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Con relación a Jaime Ramiro Calvo Vargas, se le declaró culpable del delito de Complicidad (sic) (art. 23 CP) en relación a los delitos de Falsedad Material (art. 198 CP), Falsedad Ideológica (art. 199 CP) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203 del CP), condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
