De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos:
1) Prescripción y extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, señalando que pese a que la denuncia presentada en su contra data de 10 de septiembre de 1999, no se consideró que ya estaba vigente el actual Código de Procedimiento Penal, por haberse publicado el 31 de mayo de 1999, sin embargo, vulnerándose las disposiciones transitorias finales, asumió competencia la Policía Técnica Judicial, citándosele para que preste declaración sobre los hechos establecidos en la denuncia formulada en su contra, es decir, que hubiese falsificado la Escritura Pública 490/86 realizada ante Notario de fe Pública, cuando desempeñaba la función de Secretario de Bienestar Social en los años 1992 a 1995; consiguientemente, desde esa fecha hasta la presentación de su recurso transcurrieron más de 14 años, lo que quiere decir que operó la prescripción contenida en el art. 27 del Código de Procedimiento actual, que dentro de los motivos de extinción en su inc. 8) del mismo artículo señala que se extingue por prescripción y de acuerdo al art. 29 de la citada normativa legal, que establece que los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años prescriben en ocho años, por lo tanto en su caso al haber sido sentenciado por los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, mismos que contiene una pena de seis años se establece que estos están prescritos
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
