Auto Supremo AS/0074/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015-RRC-L

Fecha: 24-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Verificada la Sentencia 173/2008 de 02 de junio, se advierte que su Considerando III (fs. 2058), sí se realizó el correspondiente detalle de la forma de participación de cada uno de los imputados y la prueba que acredita la participación de cada uno, no siendo evidente lo argumentado por el recurrente, pues realizado el análisis correspondientes se tiene que sí se valoró y en base a la sana crítica las pruebas literales de cargo (Escritura Pública 409/86, las diligencias de policía judicial y principalmente la confesoria de Jaime Ramiro Calvo Vargas), estableciendo o relacionando cada una de estas a los momentos de consumación de los ilícitos juzgados, consiguientemente conforme a los argumentos ya señalados en la respuesta del segundo motivo de casación, se establece que no son evidentes las violaciones denunciadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 2270 a 2271, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 2) del CPP.1972, deliberado de fondo, declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante a fs. 2211 a 2215, interpuesto por Abelardo Lijeron Añez, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase