Regístrese, hágase saber y devuélvase
Verificada la Sentencia 173/2008 de 02 de junio, se advierte que su Considerando III (fs. 2058), sí se realizó el correspondiente detalle de la forma de participación de cada uno de los imputados y la prueba que acredita la participación de cada uno, no siendo evidente lo argumentado por el recurrente, pues realizado el análisis correspondientes se tiene que sí se valoró y en base a la sana crítica las pruebas literales de cargo (Escritura Pública 409/86, las diligencias de policía judicial y principalmente la confesoria de Jaime Ramiro Calvo Vargas), estableciendo o relacionando cada una de estas a los momentos de consumación de los ilícitos juzgados, consiguientemente conforme a los argumentos ya señalados en la respuesta del segundo motivo de casación, se establece que no son evidentes las violaciones denunciadas.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 2270 a 2271, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 2) del CPP.1972, deliberado de fondo, declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante a fs. 2211 a 2215, interpuesto por Abelardo Lijeron Añez, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
