Respecto de las nulidades, el art
Respecto de las nulidades, el art. 308 del CPP de 1972, establece que no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley, en el caso de autos esta previsión se encuentra detallada en el art. 297 (Causales de nulidad), las que verificadas en sus diez numerales ninguno de ellas se adecua a la problemática planteada por el recurrente, es decir la aparente falta de poder suficiente para interponer la querella en contra suya; consecuentemente, no existe base legal que sustente su petitorio sobre la nulidad de obrados, máxime si a pesar de lo señalado, se tiene que verificados los poderes observados estos no son limitativos o excluyentes respecto de la obligatoriedad de participar de forma conjunta en los actuados procesales encomendados, pues en contrario se establece que durante todo el proceso penal la Asociación de Suboficiales y Sargentos de la FFAA de la Nación, estuvo representada legalmente por distintas personas y que nunca fueron motivo de observación u objeción alguna por parte del recurrente, pues, al respecto la jurisprudencia ha establecido que para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes deben activar sus derechos en las etapas pertinentes ejerciendo las acciones que en cada acto procesal se encuentren previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevean, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
