Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2015-RRC-L
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 177/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Abelardo Lijeron Añez y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs. 2211 a 2215, interpone recurso de casación y nulidad, impugnando el Auto de Vista 511/09 de 15 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación “ASCINALSS”, contra Edith Rojas Manrique, Jaime Ramiro Calvo Vargas y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2015-RRC-L
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 177/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Abelardo Lijeron Añez y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs. 2211 a 2215, interpone recurso de casación y nulidad, impugnando el Auto de Vista 511/09 de 15 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación “ASCINALSS”, contra Edith Rojas Manrique, Jaime Ramiro Calvo Vargas y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
