Auto Supremo AS/0074/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015-RRC-L

Fecha: 24-Feb-2015

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


4) Violación del art. 242 núm. 4) del CPP de 1972, relativa a la participación de los que hubieren intervenido en la ejecución del hecho punible, mencionando las pruebas pertinentes; es decir, en su caso de la relación de hechos y pruebas producidas se establecería que la sentencia es producto de la subjetividad del Juez, que no se encuentra respaldada por ninguna prueba que sostenga que fue su persona la que sustrajo o alteró el protocolo de la Escritura Pública Nº 409/86, como si él fuera dueño de la oficina del Notario RQV, y se hayan realizado los posteriores trámites ante Derechos Reales, en conclusión de la sentencia no se tiene la fundamentación probatoria respecto de cada uno de los delitos acusados, violando la norma procesal penal citada, por lo que corresponde casar el Auto de Vista recurrido y se dicte Sentencia absolutoria, por no haberse determinado cuando y en qué fecha se cometieron los delitos ni quien o quienes sustrajeron los protocolos del Notario de Fe Pública, o en su caso se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se interponga querella con poder especial y bastante, sea con costas.

I.1.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia cursante a fs. 2224 vta., se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 2270 a 2271, solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser ciertas las vulneraciones que se acusan