Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
4) Violación del art. 242 núm. 4) del CPP de 1972, relativa a la participación de los que hubieren intervenido en la ejecución del hecho punible, mencionando las pruebas pertinentes; es decir, en su caso de la relación de hechos y pruebas producidas se establecería que la sentencia es producto de la subjetividad del Juez, que no se encuentra respaldada por ninguna prueba que sostenga que fue su persona la que sustrajo o alteró el protocolo de la Escritura Pública Nº 409/86, como si él fuera dueño de la oficina del Notario RQV, y se hayan realizado los posteriores trámites ante Derechos Reales, en conclusión de la sentencia no se tiene la fundamentación probatoria respecto de cada uno de los delitos acusados, violando la norma procesal penal citada, por lo que corresponde casar el Auto de Vista recurrido y se dicte Sentencia absolutoria, por no haberse determinado cuando y en qué fecha se cometieron los delitos ni quien o quienes sustrajeron los protocolos del Notario de Fe Pública, o en su caso se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se interponga querella con poder especial y bastante, sea con costas.
I.1.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia cursante a fs. 2224 vta., se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 2270 a 2271, solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser ciertas las vulneraciones que se acusan
- Por memorial presentado por Abelardo Lijerón Añez, cursante de fs
- a) Por Sentencia 173/2008 de 2 de junio, (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Abelardo Lijerón Añez (fs
- Conforme consta la diligencia (fs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
- 3) Denuncia la nulidad del proceso hasta el momento de la presentación de la querella
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a las denuncias de fs
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- Notificadas las partes, Abelardo Lijerón Añez interpone recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal
- Con el referido Auto de Vista el 27 de agosto de 2009, se efectuó la
- Previamente a la alegación del recurrente respecto de la aplicación del Código de Procedimiento Penal
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- 1) Respecto al primer punto sobre la Prescripción y extinción de la acción penal por
- Sin perjuicio de lo señalado a manera de aclaración se tiene que de fs
- Al respecto el art
- Respecto de las nulidades, el art
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 4) Violación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
