Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios, acompañó en instancia administrativa documentación supletoria, cursante de fs. 22 a 24, ratificados de fs. 36 a 38 y de fs. 83 a 85 de obrados, respecto a comprobante de egreso y finiquito de pago de beneficios sociales, que evidencian su relación laboral con la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros S.A., por el tiempo de 4 años, 7 meses y 15 días, al haber prestado sus servicios en la referida compañía desde el 10 de abril de 1981 hasta el 25 de noviembre de 1985; situación que no fue debidamente valorada por la Comisión de Compensación de Cotizaciones como por la Comisión de Reclamaciones, mucho más cuando dichos documentos no fueron en ningún momento desvirtuados o enervados por el SENASIR, que sólo se limitó a fundamentar que la documentación supletoria no es aplicable en los trámites de Compensación de Cotizaciones sino sólo en el Sistema de Reparto; al igual que, sostener que no corresponde la certificación de los periodos 10 de abril de 1981 al 25 de noviembre de 1985, al considerar que el interesado no cuenta con el Estudio Matemático Actuarial de la Compañía Americana e Seguros y Reaseguros, como documento único válido para la certificación de aportes; sin establecer pronunciamiento alguno respecto al valor legal de los referidos documentos supletorios, mucho más cuando los mismos refieren al finiquito de pago de beneficios sociales, que demuestran una prestación de servicios por los periodos negados por el SENASIR, sin considerar el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado, referente a que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
