También alega que, el art
También alega que, el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, fue erróneamente interpretado por el tribunal ad quem y mal aplicado, transgrediendo el art. 24.I de la Ley Nº 065 de fecha 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1, 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, al no considerar las disposiciones fundamentadas y la inexistencia de documentación que acredite los periodos reclamados en segunda instancia; la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 07 de septiembre de 2005 y sus complementos de conformidad a la Resolución Administrativa Nº 0774 de fecha 20 de octubre de 1999 y 618 de 06 de noviembre de 2001, y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de fecha 26 de octubre de 2011, Cap. III, Núm. 21, en sus incs. a), c) y d) que rigen las directrices para la certificación de aportes del sector de la Banca privada, establecido a través de los Estudios Matemáticos Actuariales
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
