En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever en sus capítulos II y III el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, debe entenderse que no solo lo hace para el Sistema de Reparto sino también para la determinación de montos en la modalidad de Compensación de Cotizaciones; no siendo en consecuencia evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sea sólo para trámites de Rentas, tal cual equivocadamente sostiene la entidad recurrente, sino también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme también se puede inferir de la parte considerativa de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su artículo 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la normativa citada
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
