CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por René Ramiro Maidana Barrios contra el SENASIR, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21 de obrados, por el cual resolvió otorgar en favor de René Ramiro Maidana Barrios la constancia de aportes correspondiente al sector Banca privada considerando un salario cotizable de Bs.9.565,59.- correspondiente a octubre-1996 y una densidad de 9,83 años, siendo documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por René Ramiro Maidana Barrios contra el SENASIR, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21 de obrados, por el cual resolvió otorgar en favor de René Ramiro Maidana Barrios la constancia de aportes correspondiente al sector Banca privada considerando un salario cotizable de Bs.9.565,59.- correspondiente a octubre-1996 y una densidad de 9,83 años, siendo documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
