Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
El recurrente, acusa que el auto de vista no consideró todos los antecedentes del proceso, mucho menos que el Servicio Nacional de Reparto basó sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados en el principio de especificidad que rige el sistema de seguridad social; vulnerando disposiciones legales, como el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y art. 48 del mismo; el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, su art. 50; la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; para justificar que no corresponde la certificación de los periodos abril/1981 a 11/1985, toda vez que no se cuenta con la documentación adecuada y no se aplica normativa alguna al evidenciar inconsistencia entre los periodos reclamados (10 de abril de 1981 a 25 de noviembre de 1985); alega que el interesado, inició su trámite de Compensación de Cotizaciones señalando como historial laboral a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros comprendiendo los periodos de 10 de marzo de 1980 a 15 de noviembre de 1985, en contrario a los periodos ahora reclamados, Form. 400-A (fs.15), ratificado por informe de fecha 06 de junio de 2008 emitido por el Área de Cuenta Individual de fs. 20. Igualmente el informe del Aérea de Certificación CC Nº Control 2600 de fecha 30 de agosto de 2013 determina que en relación a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros – Periodos 04/81 a 11/85, no se cuenta con la documentación de Estudio Matemático Actuarial “E.M.A.” de la Compañía indicada
El recurrente, acusa que el auto de vista no consideró todos los antecedentes del proceso, mucho menos que el Servicio Nacional de Reparto basó sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados en el principio de especificidad que rige el sistema de seguridad social; vulnerando disposiciones legales, como el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y art. 48 del mismo; el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, su art. 50; la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; para justificar que no corresponde la certificación de los periodos abril/1981 a 11/1985, toda vez que no se cuenta con la documentación adecuada y no se aplica normativa alguna al evidenciar inconsistencia entre los periodos reclamados (10 de abril de 1981 a 25 de noviembre de 1985); alega que el interesado, inició su trámite de Compensación de Cotizaciones señalando como historial laboral a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros comprendiendo los periodos de 10 de marzo de 1980 a 15 de noviembre de 1985, en contrario a los periodos ahora reclamados, Form. 400-A (fs.15), ratificado por informe de fecha 06 de junio de 2008 emitido por el Área de Cuenta Individual de fs. 20. Igualmente el informe del Aérea de Certificación CC Nº Control 2600 de fecha 30 de agosto de 2013 determina que en relación a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros – Periodos 04/81 a 11/85, no se cuenta con la documentación de Estudio Matemático Actuarial “E.M.A.” de la Compañía indicada
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
