Que en grado de apelación de fs
Impugnada esta determinación por el interesado (fs. 47); la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Administrativa Nº 00946/13 de fecha 27 de noviembre de 2013, cursante de fs.72 a 74 de obrados, confirmando la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Que en grado de apelación de fs. 93 a 94 interpuesto por René Ramiro Maidana Barrios, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, revocando la Resolución Nº 00946/13 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 de obrados, por consiguiente deja sin efecto la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21, y dispone que el SENASIR realice una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en base a las consideraciones expuestas en dicha resolución
Que en grado de apelación de fs. 93 a 94 interpuesto por René Ramiro Maidana Barrios, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 65/2014 SSA-I de 24 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, revocando la Resolución Nº 00946/13 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 de obrados, por consiguiente deja sin efecto la Resolución Nº 0007515 de fecha 26 de junio de 2008 cursante a fs. 21, y dispone que el SENASIR realice una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en base a las consideraciones expuestas en dicha resolución
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
