Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado y basado su fallo en función al análisis de la referida documentación, sustentando además su Resolución en lo prescrito por el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, disponiendo que el SENASIR realice una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, no transgredió ni vulneró la normativa legal acusada por la entidad recurrente, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
