CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
En definitiva solicita al Tribunal Supremo, que deliberando en el fondo, case el auto de vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00946/13 de 27 de noviembre, y por consiguiente la Resolución Nº 007515 de 26 de junio de 2008 de fs. 21, con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, la problemática traída en casación está vinculada a la aplicabilidad o no del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 al caso de análisis, debido a que la parte recurrente sostiene que la mencionada disposición normativa no es aplicable en los trámites de Compensación de Cotizaciones, sino sólo para el sistema de reparto
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, la problemática traída en casación está vinculada a la aplicabilidad o no del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 al caso de análisis, debido a que la parte recurrente sostiene que la mencionada disposición normativa no es aplicable en los trámites de Compensación de Cotizaciones, sino sólo para el sistema de reparto
- Auto Supremo Nº 76/2015
- Expediente: SSA.II-LP.455/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº
- Que en grado de apelación de fs
- Contra el auto de vista, el SENASIR a través de su representante Juan Edwin Mercado
- Asimismo denuncia que, como efecto de los alcances de lo dispuesto en el art
- De otro lado, aclara que el art
- También alega que, el art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado art
- En tal sentido, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever
- Así, en el caso de análisis, se estableció que el reclamante René Ramiro Maidana Barrios,
- Pues los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, son esencialmente para que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, al haber fundamentado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
