Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art


2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art. 189 párrafo tercero del CPP, alega, que el fiscal asignado al caso por requerimiento de 13 de febrero de 2007 dispuso se proceda a la devolución del dinero secuestrado del domicilio del imputado en favor de Brinks Bolivia S.A.; empero, al diferir los montos, a los señalados en la querella, solicitó la devolución de los dineros, arguyendo que si estas hubieren sido retiradas del Banco Nacional de Bolivia (BNB), debieran estar marcados con tinta indeleble; sin embargo, no habiendo sido sometido a prueba no existe convicción de que los supuestos dineros sean producto del supuesto hurto agravado que hubiera sufrido Brinks Bolivia S.A., situación por la que por Resolución 197/2008 el Tribunal de juicio dispuso su devolución; sin embargo, hasta la fecha no se habría procedido a la restitución de las mismas. Al efecto invoca la Sentencia Constitucional 0616/2003-R de 7 de mayo