2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art. 189 párrafo tercero del CPP, alega, que el fiscal asignado al caso por requerimiento de 13 de febrero de 2007 dispuso se proceda a la devolución del dinero secuestrado del domicilio del imputado en favor de Brinks Bolivia S.A.; empero, al diferir los montos, a los señalados en la querella, solicitó la devolución de los dineros, arguyendo que si estas hubieren sido retiradas del Banco Nacional de Bolivia (BNB), debieran estar marcados con tinta indeleble; sin embargo, no habiendo sido sometido a prueba no existe convicción de que los supuestos dineros sean producto del supuesto hurto agravado que hubiera sufrido Brinks Bolivia S.A., situación por la que por Resolución 197/2008 el Tribunal de juicio dispuso su devolución; sin embargo, hasta la fecha no se habría procedido a la restitución de las mismas. Al efecto invoca la Sentencia Constitucional 0616/2003-R de 7 de mayo
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario, el
- Del memorial de fs. 1307 a 1321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- 3) Por otro lado denuncia, falta de personería del querellante, puesto que afirma, que en
- 4) Como cuarto agravio, el recurrente denuncia, violación del art 193 del CP, puesto que–afirma-
- 5) Denuncia el recurrente como quinto agravio, que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- 6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con la
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
- Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
