Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta


Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta de personería del querellante, puesto que de los actuados procesales se evidenciaría que la víctima sería el BNB y no Brinks Bolivia S.A., aspectos que a decir del recurrente vulneran los arts. 78 y 11 del CPP; y, por otro lado la violación del art 193 del CP, toda vez, que alega que la declaración de Vianca Mariela Peralta Valencia fue mal interpuesta en la sentencia, aspectos que considera no fueron revisados por el Tribunal de alzada ya que no fue reconocido en la sala de audiencia y menos encontrado con la suma de dinero que supuestamente habría sido sustraído, sobre estos agravios invoca las Sentencias Constitucionales 1054/2006-R de 23 de octubre, “1813/2003-R de 5 de diciembre 2006” (sic.), 268/2006 RCA de 28 de agosto; y, 0339/2012 de 18 de junio; sin embargo, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita del precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de las Sentencias Constitucionales supra referidos, en el que el recurrente sustenta estos agravios, conlleva al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de los mismos, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de estos motivos