Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta de personería del querellante, puesto que de los actuados procesales se evidenciaría que la víctima sería el BNB y no Brinks Bolivia S.A., aspectos que a decir del recurrente vulneran los arts. 78 y 11 del CPP; y, por otro lado la violación del art 193 del CP, toda vez, que alega que la declaración de Vianca Mariela Peralta Valencia fue mal interpuesta en la sentencia, aspectos que considera no fueron revisados por el Tribunal de alzada ya que no fue reconocido en la sala de audiencia y menos encontrado con la suma de dinero que supuestamente habría sido sustraído, sobre estos agravios invoca las Sentencias Constitucionales 1054/2006-R de 23 de octubre, “1813/2003-R de 5 de diciembre 2006” (sic.), 268/2006 RCA de 28 de agosto; y, 0339/2012 de 18 de junio; sin embargo, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita del precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de las Sentencias Constitucionales supra referidos, en el que el recurrente sustenta estos agravios, conlleva al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de los mismos, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de estos motivos
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario, el
- Del memorial de fs. 1307 a 1321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- 3) Por otro lado denuncia, falta de personería del querellante, puesto que afirma, que en
- 4) Como cuarto agravio, el recurrente denuncia, violación del art 193 del CP, puesto que–afirma-
- 5) Denuncia el recurrente como quinto agravio, que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- 6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con la
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
- Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
