6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia incurrieron en violación de los arts. 120 y 336 del CPP, puesto que la Resolución 02/2010 por la que se niega la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no indicaría la fecha ni lugar del acto procesal, siendo ahí donde se ordenó la suspensión del juicio hasta que se supere el incidente planteado, alega, que de ahí en adelante no supo cuando fue superado ese obstáculo procesal, habida cuenta que conocer la fecha es de suma importancia para hacer reserva de una apelación, aspectos que vulneran los principios de inmediación y continuidad toda vez que el proceso se extendió por más de cinco años, implicándole gasto de recursos económicos y tiempo, habiendo sufrido un desgaste emocional, resultando contrario a la Sentencia Constitucional 0374/2013-L de 27 de mayo
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario, el
- Del memorial de fs. 1307 a 1321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- 3) Por otro lado denuncia, falta de personería del querellante, puesto que afirma, que en
- 4) Como cuarto agravio, el recurrente denuncia, violación del art 193 del CP, puesto que–afirma-
- 5) Denuncia el recurrente como quinto agravio, que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- 6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con la
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
- Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
