Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia


6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia incurrieron en violación de los arts. 120 y 336 del CPP, puesto que la Resolución 02/2010 por la que se niega la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no indicaría la fecha ni lugar del acto procesal, siendo ahí donde se ordenó la suspensión del juicio hasta que se supere el incidente planteado, alega, que de ahí en adelante no supo cuando fue superado ese obstáculo procesal, habida cuenta que conocer la fecha es de suma importancia para hacer reserva de una apelación, aspectos que vulneran los principios de inmediación y continuidad toda vez que el proceso se extendió por más de cinco años, implicándole gasto de recursos económicos y tiempo, habiendo sufrido un desgaste emocional, resultando contrario a la Sentencia Constitucional 0374/2013-L de 27 de mayo