Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió


Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en violación al art. 133 y 308 del CPP, pues alegando que no existiría reserva de apelación, no habría considerado su reclamo referido al rechazo de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, extremo que asevera el recurrente no es evidente; sobre esta denuncia si bien invocó las Sentencias Constitucionales 0101/2004 de 14 de septiembre, 1768/2003-R de 18 de noviembre, 1781/2004, 1214/2004 de 30 de julio, 0187/2004 de 9 de febrero, 1347/2013 de 15 de agosto, 0611/2003-R de 7 de mayo, 1050/2004-R de 6 de julio y 1709/2004-R de 22 de octubre; empero, conforme se explicó anteriormente, las mismas no constituyen precedentes contradictorios; sin embargo, en su fundamentación denunció la vulneración de derechos constitucionales, habiendo proporcionado los antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no observó que su persona hizo reserva de apelación ante el rechazo de las excepciones de extinción de la acción y prescripción), identificando los derechos vulnerados (establecidos en los arts. 115, 180.II de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica), explicando que el resultado dañoso radica en que se le negó el derecho a una oportuna y debida defensa. En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo resulta admisible