De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 21 a 29, subsanado a fs. 32 y vta.) y particular (fs. 193 a 199 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs. 969 a 996), declarando al imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 numerales 1, 5 y 6 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; finalmente, con relación a los imputados Alexander Marck Prado Sullcani y Erick Vaca Aguilar los absolvió de culpa y pena del delito de Hurto Agravado en grado de Complicidad, tipificado por el referido artículo en relación al art. 23 de la citada Ley, por ser la prueba insuficiente
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario, el
- Del memorial de fs. 1307 a 1321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- 3) Por otro lado denuncia, falta de personería del querellante, puesto que afirma, que en
- 4) Como cuarto agravio, el recurrente denuncia, violación del art 193 del CP, puesto que–afirma-
- 5) Denuncia el recurrente como quinto agravio, que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- 6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con la
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
- Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
