Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts


Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts. 120, y 336 del CPP; puesto que en la Resolución 02/2010 que niega la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no indicaría la fecha ni lugar del acto procesal, al efecto el recurrente invoca la Sentencia Constitucional 0374/2013-L de 27 de mayo, la misma que no constituye precedente contradictorio, en consecuencia se tiene por incumplido los requisitos de admisibilidad dispuestos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, negligencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo, deviniendo este motivo en inadmisible