Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art


Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art. 189 párrafo tercero del CPP, puesto que no se habría cumplido con la Resolución 197/2008 donde el Tribunal de juicio dispuso la devolución del dinero que fue secuestrado del domicilio del imputado en su favor, pues si este dinero sería propiedad del BNB debería estar marcada con tinta indeleble; empero, no habiendo sido sometido a prueba no existiría convicción de que los supuestos dineros sean producto del supuesto hurto agravado que hubiera sufrido Brinks Bolivia S.A., al respecto invoca la Sentencia Constitucional 0616/2003-R de 7 de mayo; empero, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los actuales Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, deviniendo en inadmisible