Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder a los motivos planteados en su recurso de apelación restringida referidos a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación; además, de la violación de los arts. 342, 365 y 370 numerales 2), 4) y 6), todos del CPP. Sobre este reclamo el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, situación por la que, tampoco explicó ni fundamentó en absoluto cual la contradicción con el Auto de Vista impugnado; sin embargo, en su fundamentación proporcionó los antecedentes generadores del hecho (falta de fundamentación respecto a que su persona como recurrente no habría acreditado objetivamente los derechos que se hubiesen vulnerado, fundamento que derivó para la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida), identificando los derechos vulnerados (seguridad jurídica y el principio de inocencia), y el resultado dañoso (a decir del recurrente, dejarle en estado de indefensión). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo para su análisis en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario, el
- Del memorial de fs. 1307 a 1321 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- 3) Por otro lado denuncia, falta de personería del querellante, puesto que afirma, que en
- 4) Como cuarto agravio, el recurrente denuncia, violación del art 193 del CP, puesto que–afirma-
- 5) Denuncia el recurrente como quinto agravio, que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- 6) Como sexto agravio, denuncia que el Tribunal de alzada así como el de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con la
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al segundo agravio, el recurrente denuncia violación del art
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, en el que denuncia por un lado falta
- Con relación al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que denuncia la violación de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
