Auto Supremo AS/0082/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA

Fecha: 04-Feb-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder a los motivos planteados en su recurso de apelación restringida referidos a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación; además, de la violación de los arts. 342, 365 y 370 numerales 2), 4) y 6), todos del CPP. Sobre este reclamo el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, situación por la que, tampoco explicó ni fundamentó en absoluto cual la contradicción con el Auto de Vista impugnado; sin embargo, en su fundamentación proporcionó los antecedentes generadores del hecho (falta de fundamentación respecto a que su persona como recurrente no habría acreditado objetivamente los derechos que se hubiesen vulnerado, fundamento que derivó para la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida), identificando los derechos vulnerados (seguridad jurídica y el principio de inocencia), y el resultado dañoso (a decir del recurrente, dejarle en estado de indefensión). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo para su análisis en la resolución de fondo