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2.- Sobre la acusación de haberse otorgado mas de lo pedido respecto al vehículo marca Mitsubishi, se debe señalar que la otorgación de mas de lo pedido es conocida como la emisión un una resolución “ultra petita”, por el que el Juez otorga pretensiones sin que la parte la haya solicitado en su demanda, en la especie la actora en el escrito de su demanda solicitó la división y partición de bienes gananciales y al momento de efectuar la descripción de los bienes gananciales en la foja 25 vta. reglón 4 y siguientes describe que uno de esos bienes gananciales fuera el mencionado vehículo marca Mitsubishi, consiguientemente no se advierte la emisión de un fallo “ultra petita” o de una resolución que haya otorgado mas de lo pedido como describe el recurrente, por ello no se evidencia infracción del parágrafo II art. 1, num 1) y 3) del art. 3, art. 5 y art. 190 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo.-
1.- Sobre la acusación de la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 del Código de Familia, señalando que las atestaciones de fs. 323 a 324 vta., atestan sobre hechos ocurridos en la República de Argentina y que no se hubiera cumplido el mencionado art. 158 del Código de Familia en la que se acusa error de derecho e infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil
En el fondo.-
1.- Sobre la acusación de la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 del Código de Familia, señalando que las atestaciones de fs. 323 a 324 vta., atestan sobre hechos ocurridos en la República de Argentina y que no se hubiera cumplido el mencionado art. 158 del Código de Familia en la que se acusa error de derecho e infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
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- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
