Auto Supremo AS/0087/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs

Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs. 4 a 5) y el documento de 24 de febrero de 2010 (fs. 2 a 3) no hubiera sido apreciado en forma correcta, en cuanto a su situación de domicilio y estado civil, se debe indicar que si bien estos documento refieren los datos del domicilio y el estado civil de las partes, se debe señalar que en la praxis actual no es usual exponer el término de “concubinato” como para identificar una relación conyugal, al margen de ello se dirá que estos documentos tienen como finalidad la de adquirir un derecho de propiedad mediante compraventa entre los litigantes en calidad de compradores y una tercera persona en calidad de vendedora, y no la finalidad principal de determinar la existencia o no de una relación de concubinato, pues la finalidad de dichos documentos resultan ser diferentes como para considerar dichos medios de prueba fueren idóneos como para fundar o desvirtuar una situación de concubinato de los consortes; contrario a esos documentos se tiene que las partes suscribieron el documento que cursa en fs. 42 a 43, en el que los consortes reconocen haber estado de concubinato, para el cual se ha tomado en cuenta las propias versiones de las propias partes en sus memoriales de demanda y contestación, así como la prueba testimonial que sirvió para determinar esa situación de concubinato, de acuerdo a ello se tiene que los documentos de fs. 2 a 3 y de fs. 4 a 5, no resultan ser contundentes como para enervar el restos de los medios de prueba descritos con los que se ha arribado a la conclusión de que los litigantes han sostenido una relación concubinaria, no advirtiendo error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba, pues los de instancia efectuaron una valoración de la prueba conjunta conforme señala el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, por lo que no se aprecia haberse incurrido en infracción de los arts. 1289 y 1297 del Código Civil