En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
Por lo que solicita anular el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la forma y en el fondo, por tal motivo este Tribunal disgrega el contenido de las acusaciones para resolverlas de acuerdo a la naturaleza de su planteamiento, conforme a lo siguiente:
En la forma.-
1.- Respecto a la infracción relativa a que en dos oportunidades hubiera contestado la demanda y en la última hubiera opuesto excepciones perentorias y formulado demanda reconvencional, la cual no fue considerada por el Juez y en grado de apelación el Ad quem no consideró lo previsto en el art. 221 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la suspensión de plazos y ante tal eventualidad se le niegan la posibilidad de oponer excepciones y reconvenir en los términos del escrito de fs. 61 a 64, sobre la cual no se ha emitido pronunciamiento alguno.
Se debe señalar que en el memorial de fs. 461 a 466 vta., en cuyo contenido se advierte dos pretensiones la primera relativa a un incidente de nulidad en las que se argumento los dos escritos de contestación a la demanda la última oponiendo excepciones perentorias y demanda reconvencional y la infracción del art. 221 del Código de Procedimiento Civil; incidente que fue resuelto mediante, Auto N° 73 de 10 de julio de 2014 que cursa de fs. 476 vta. a 478 de obrados rechazando dicho incidente, con la que el recurrente fue notificado el 14 de julio de 2014 como consta en la diligencia de fs. 480, en contra de la cual no interpuso recurso alguno. Se debe reiterar que el formato del memorial de fs. 461 a 466 vta., contiene dos partes separadas mediante el párrafo I de la nulidad de obrados y el párrafo II relativo a la apelación de sentencia, separación del escrito en dos párrafos orientó tanto al A quo, a sustanciar el mismo como un incidente de nulidad de obrados y al Ad quem a considerar la apelación contenida en el párrafo II; deducción acertada por los de instancia, pues esa fue la forma del planteamiento del memorial de fs. 461 a 466 vta., que coincide con la suma de dicho memorial, razón por la cual el argumento en estudio no fue absuelto por el Tribunal de alzada, consiguientemente no se evidencia que el Ad quem no haya resuelto uno de los agravios como acusa el recurrente, menos se ha infringido el art. 221 del adjetivo de la materia
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la forma y en el fondo, por tal motivo este Tribunal disgrega el contenido de las acusaciones para resolverlas de acuerdo a la naturaleza de su planteamiento, conforme a lo siguiente:
En la forma.-
1.- Respecto a la infracción relativa a que en dos oportunidades hubiera contestado la demanda y en la última hubiera opuesto excepciones perentorias y formulado demanda reconvencional, la cual no fue considerada por el Juez y en grado de apelación el Ad quem no consideró lo previsto en el art. 221 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la suspensión de plazos y ante tal eventualidad se le niegan la posibilidad de oponer excepciones y reconvenir en los términos del escrito de fs. 61 a 64, sobre la cual no se ha emitido pronunciamiento alguno.
Se debe señalar que en el memorial de fs. 461 a 466 vta., en cuyo contenido se advierte dos pretensiones la primera relativa a un incidente de nulidad en las que se argumento los dos escritos de contestación a la demanda la última oponiendo excepciones perentorias y demanda reconvencional y la infracción del art. 221 del Código de Procedimiento Civil; incidente que fue resuelto mediante, Auto N° 73 de 10 de julio de 2014 que cursa de fs. 476 vta. a 478 de obrados rechazando dicho incidente, con la que el recurrente fue notificado el 14 de julio de 2014 como consta en la diligencia de fs. 480, en contra de la cual no interpuso recurso alguno. Se debe reiterar que el formato del memorial de fs. 461 a 466 vta., contiene dos partes separadas mediante el párrafo I de la nulidad de obrados y el párrafo II relativo a la apelación de sentencia, separación del escrito en dos párrafos orientó tanto al A quo, a sustanciar el mismo como un incidente de nulidad de obrados y al Ad quem a considerar la apelación contenida en el párrafo II; deducción acertada por los de instancia, pues esa fue la forma del planteamiento del memorial de fs. 461 a 466 vta., que coincide con la suma de dicho memorial, razón por la cual el argumento en estudio no fue absuelto por el Tribunal de alzada, consiguientemente no se evidencia que el Ad quem no haya resuelto uno de los agravios como acusa el recurrente, menos se ha infringido el art. 221 del adjetivo de la materia
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
- 1
- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
- 2
- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
