Auto Supremo AS/0087/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se

Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se la debe efectuar de forma integral, así los de instancia asumieron que la confesión espontánea prestada por el demandado al reconocer la relación de concubinato con la actora, llegó a constituir en un indicio y en base a ese indicio admitió la prueba testifical para corroborar la existencia de una relación de concubinato entre los consortes (actores), por lo que se puede colegir que las atestaciones (aunque no hayan expuesto con bastante precisión “la razón del dicho”) sirvieron para la emisión del decisorio por el que se declaró probada la pretensión de la demandante; al margen de ello en la causa se ha presentado el documento con su reconocimiento de firmas y rúbricas que cursa en fs. 42 a 43 relativo a la capitulación de unión conyugal libre o concubinaria, que suscriben los consortes (ahora partes en la presente causa) en el que los mismos reconocen haber mantenido una relación de concubinato (unión conyugal libre o de hecho), que si bien el mismo fue observado tanto por la demandante (en su memorial de demanda) así como por el recurrente (en el escrito de fs. 73), empero la observación de este último se basó únicamente sobre el acto de disposición contenido en dicha capitulación que hubiera sido efectuado en favor de una tercera persona (la hija de ambos litigantes), empero no existió observación del recurrente sobre el contenido de la declaración de la relación conyugal libre o de hecho de ambos consortes (concubinato que ejercieron los litigantes desde hacía cinco años atrás al momento de suscripción de ese acuerdo de 19 de junio de 2013), por lo que ese medio de prueba en aplicación del principio de verdad material también llega a constituir un medio probatorio para la acreditación de la relación concubinaria que hubiera mantenido las partes; consiguientemente este Tribunal advierte que la acusación sobre la valoración de la prueba testifical en forma individual, resulta ser una acusación sesgada del recurrente, pues la valoración de la prueba se la debe efectuar sobre el conjunto del elenco probatorio arrimado en autos, no existiendo por ello infracción al art. 158 del Código de Familia, menos de los arts. 1330 del Código Civil y art. 476 de su procedimiento