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5.- Señala que se ha otorgado mas de lo pedido, con relación al vehículo marca Mitsubishi con palca de control Nº 1752ZTP, cuyo derecho no fue acreditado conforme al art. 121 del Código de Tránsito, por lo que no se debió disponer su división y partición, que le causa agravio y la conculcación del parágrafo II del art. 1, numeral. 1) y 3) del art. 3, art. 5, art. 190 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
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- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
