Auto Supremo AS/0087/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la

Dicho planteamiento es genérico respecto a la situación de bienes, sin embargo de ello, se dirá que el Juez para fundar el carácter ganancial de los bienes hizo referencia a documentos públicos por los que sostuvo la calidad de los bienes, consiguientemente conforme a la regla del art. 1328 num. 2) del Código Civil establecida bajo el principio “escritos vecen testigos”, norma que prohíbe la declaración de los testigos en contra y fuera del contenido de los documentos, instrumento en base a los cuales los de instancia determinaron el carácter ganancial de los bienes, por consiguiente no se evidencia haberse infringido el art. 476 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Por otra parte, en los argumentos del contenido del recurso de casación en la forma se evidencia que acusa infracción de fondo, en sentido de que el vehículo marca Mitsubishi con placa de control Nº 1752ZTP, que no hubiera sido acredita conforme al art. 121 del Código de Familia y que no se debió calificar su carácter ganancialicio.
Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la otorgación o no del derecho pretendido, la misma se pasará a absolver en atención al principio pro homine; consiguientemente se dirá que, la valoración efectuada por los de instancia corresponde a una relación de documentos como el de fs. 45 (Certificado de Registro de Propiedad Vehículo Automotor) cuyo registro de propiedad refiere como propietario al demandado en fecha 07/02/2013, se debe señalar que en el contenido del documento de fs. 43 de fecha 19/06/2013, se indicó que hasta la fecha de suscripción de ese documento desde hacia cinco años atrás que mantuvieron una relación de concubinato, por lo que por la relación simple de dichos documentos se evidencia que en vigencia de esa relación concubinaria los consortes adquirieron ese vehículo marca Mitsubishi con placa de control N° 17852ZTP; consiguientemente la acusación de que el vehículo de referencia no debió formar parte de la comunidad de gananciales, no tiene sustento alguno