DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Cita los arts. 115 y 119.I de la constitución Política del Estado, señalando que por auto de fs. 20 vta., se admite la demanda, a fs. 35 cursa memorial de complementación y enmienda, admitida en fecha 11 de septiembre de 2013 y fue notificado el 17 de ese mismo mes y año; y a fs. 51 a 53 responde a la demanda que mereció el decreto de 25 de septiembre de 2013 observando el incumplimiento de los arts. 92 y 101 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello mediante memorial de 2 de octubre de 2013, opone excepciones, responde a la demanda y reconviene, memorial que fue rechazado porque anteriormente ya hubiera respondido a la demanda.
El auto de Vista no considera el art. 221 del adjetivo civil en cuanto a la suspensión de plazos, por lo que le niegan la posibilidad de reconvenir y oponer excepciones perentorias según el memorial de fs. 61 a 64, sobre el cual no se ha emitido pronunciamiento alguno, de ello se deduce que la resolución emitida por el Ad quem es citra petita, por lo que se debió pronunciar sobre la misma
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Cita los arts. 115 y 119.I de la constitución Política del Estado, señalando que por auto de fs. 20 vta., se admite la demanda, a fs. 35 cursa memorial de complementación y enmienda, admitida en fecha 11 de septiembre de 2013 y fue notificado el 17 de ese mismo mes y año; y a fs. 51 a 53 responde a la demanda que mereció el decreto de 25 de septiembre de 2013 observando el incumplimiento de los arts. 92 y 101 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello mediante memorial de 2 de octubre de 2013, opone excepciones, responde a la demanda y reconviene, memorial que fue rechazado porque anteriormente ya hubiera respondido a la demanda.
El auto de Vista no considera el art. 221 del adjetivo civil en cuanto a la suspensión de plazos, por lo que le niegan la posibilidad de reconvenir y oponer excepciones perentorias según el memorial de fs. 61 a 64, sobre el cual no se ha emitido pronunciamiento alguno, de ello se deduce que la resolución emitida por el Ad quem es citra petita, por lo que se debió pronunciar sobre la misma
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
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- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
