Auto Supremo AS/0087/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015

Fecha: 06-Feb-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Cita los arts. 115 y 119.I de la constitución Política del Estado, señalando que por auto de fs. 20 vta., se admite la demanda, a fs. 35 cursa memorial de complementación y enmienda, admitida en fecha 11 de septiembre de 2013 y fue notificado el 17 de ese mismo mes y año; y a fs. 51 a 53 responde a la demanda que mereció el decreto de 25 de septiembre de 2013 observando el incumplimiento de los arts. 92 y 101 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello mediante memorial de 2 de octubre de 2013, opone excepciones, responde a la demanda y reconviene, memorial que fue rechazado porque anteriormente ya hubiera respondido a la demanda.
El auto de Vista no considera el art. 221 del adjetivo civil en cuanto a la suspensión de plazos, por lo que le niegan la posibilidad de reconvenir y oponer excepciones perentorias según el memorial de fs. 61 a 64, sobre el cual no se ha emitido pronunciamiento alguno, de ello se deduce que la resolución emitida por el Ad quem es citra petita, por lo que se debió pronunciar sobre la misma