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4.- Acusa que la apreciación de la prueba testifical de descargo se ha incurrido en error de hecho y de derecho, pues las atestaciones de Bertha Huanca Villca, Edwin Calderón y Luisa Saavedra Vera, no han sido apreciadas conforme al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, cuando testificaron sobre hechos y circunstancias que son de su conocimiento, sobre los bienes; pues han omitido resolver el recurso con decisiones previstas, concretas, positivas que recaigan sobre las cosa litigadas
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
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- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
