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2.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 del Código de Familia, arguyendo que al confirmarse la sentencia se arribó a la misma conclusión del A quo sin razón ni fundamento, pues las atestaciones de cargo de fs. 323 a 324 vta., los que radicando en Bolivia, concurren a prestar su declaración sobre hechos y vivencias acontecidos en la República de Argentina, siendo que el testigo acude a dar fe sobre la veracidad de un hecho que debe exponer en forma narrativa con la finalidad de suministrar elementos de convicción, por ello no se ha dado testimonio sobre el cumplimiento de los requisitos del art. 158 del código de Familia, sobre la vida en común, incurriendo en error de derecho e interpretado erróneamente el art. 476 del Código de procedimiento civil y art. 1330 del Código Civil.
3.- Señala que se ha apreciado la prueba documental incurriendo en error de hecho y de derecho, al valorar el documento de fs. 2 a 3, al haber omitido efectuar un análisis critico e integral para determinar la unión conyugal, pues se basan solo en la redacción del término “conjuntamente mi esposa”, y no se valoró el documento en su integridad, establecemos domicilios en diferentes lugares ratificando estos domicilio en el testimonio Nº 550/2013 de 15 de mayo de 2013, por ello no se ha apreciado correctamente el documento privado de 24 de febrero de 2010, por ello se incurre en error de hecho y de derecho al establecer el cumplimiento del art. 159 del Código de Familia; manifiesta que los documentos públicos debieron ser apreciados conforme a los arts. 1289 y 1297 del Código Civil
3.- Señala que se ha apreciado la prueba documental incurriendo en error de hecho y de derecho, al valorar el documento de fs. 2 a 3, al haber omitido efectuar un análisis critico e integral para determinar la unión conyugal, pues se basan solo en la redacción del término “conjuntamente mi esposa”, y no se valoró el documento en su integridad, establecemos domicilios en diferentes lugares ratificando estos domicilio en el testimonio Nº 550/2013 de 15 de mayo de 2013, por ello no se ha apreciado correctamente el documento privado de 24 de febrero de 2010, por ello se incurre en error de hecho y de derecho al establecer el cumplimiento del art. 159 del Código de Familia; manifiesta que los documentos públicos debieron ser apreciados conforme a los arts. 1289 y 1297 del Código Civil
- Auto Supremo: 87/2015
- Sucre: 06 de febrero 2015
- Expediente: CH – 65 – 14 – S
- Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad,
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- En las acusaciones descritas se evidencia que se ha entremezclado las acusaciones tanto en la
- Por otra parte, en cuanto a la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Se debe indicar que la valoración de los medios de prueba, por regla general se
- 2
- Se debe indicar que en el documento de fs
- Ahora en lo referente al testimonio 550/2013 (fs
- Dicha acusación se encuentra orientada sobre un aspecto de fondo de la controversia, sobre la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
