Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0103/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2015-RRC

    Fecha: 12-Feb-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
    • ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
    • La recurrente solicita que conforme al art
    • Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
    • 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
    • 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
    • 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
    • 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
    • Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
    • Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
    • En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
    • Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
    • En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
    • De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
    • La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
    • ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
    • Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
    • b) En cuanto a la denuncia por violación del art
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
    • En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
    • La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
    • Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.1.2. Control de la Sentencia
    • Conforme disponen los arts
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
    • 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
    • Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
    • Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
    • Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
    • Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
    • Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca