Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
II.3. Auto de Vista
Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció:
a) En relación a la denuncia por violación del art. 370 inc. 4) del CPP, estableció que el juzgador, en audiencia de 9 de septiembre de 2013 (fs. 155 a 159), determinó excluir las prueba “PD5, PD6 y PD7”, que habrían sido consideradas en Sentencia, estableciendo sin embargo, que la prueba “PD7” no fue considerada como prueba que fuera motivo de valoración en dicha Resolución; en cuanto a las pruebas “PD5 y PD6”, refirió: “…ahora bien, es necesario establecer en la vía de una interpretación lógica y crítica que las pruebas PD5, PD6, que hacen referencia a pruebas testificales de los señores Diana Cecilia Valenzuela Núñez, y Juan Marcelo Valenzuela Núñez, los cuales de acuerdo al contenido de fs. 155 de obrados señalan ‘ser testimonio de personas que conocían el contexto familiar’. Sin embargo, es cierto y evidente que las declaracion contenidas en las mencionadas pruebas PD5, PD6, fueron materializadas con las declaraciones orales realizadas por motivo de la audiencia de juicio oral, tal como se verifica de obrados a fs. 145; declaración testificales de Juan Marcelo Valenzuela Núñez, fs. 147, declaraciones testificales de Diana Cecilia Valenzuela Núñez, es decir, no siendo relevante ni conducente para este tribunal; ya que el recurrente no manifiesta con claridad como esta actuación determinaría la decisión del tribunal y al margen de aquello bajo un juicio de ponderación no menciona como esta actuación influiría en la sentencia, tomando en cuenta también los delitos acusados o que esta haya sido decisiva para establecer su culpabilidad, de la misma forma, se debe considerar, que, de acuerdo a los principios que rigen en materia de nulidades procesales, tal cual lo establece la jurisprudencia legal establecida a través del Auto Supremo Nº 228 de fecha 15 de julio de 2008, se tiene que antes de determinar la nulidad de obrados, se debe considerar el principio de especificidad o legalidad, previsto por el Art. 297 del Código de Procedimiento Penal, que señala cuales son las causales de nulidad (…) ahora bien, en este caso no se acredita expresamente cual ha sido la afectación realizada en la tramitación del proceso conforme se referirá en cada uno de los puntos” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
- ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
- La recurrente solicita que conforme al art
- Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
- 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
- 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
- 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
- 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
- Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
- Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
- En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
- Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
- En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
- De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
- La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
- ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
- Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
- b) En cuanto a la denuncia por violación del art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
- En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Control de la Sentencia
- Conforme disponen los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
- 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
- Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
- Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
- Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
- Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
- Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
