Auto Supremo AS/0103/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de


De lo señalado precedentemente, se advierte que si bien el Tribunal de alzada, de forma errónea consideró que las pruebas “PD5 y PD6” fueron valoradas, este yerro, no tuvo ninguna incidencia en el fallo ahora impugnado, mucho menos en la Resolución de mérito, pues, conforme se desprende del análisis precedente, las citadas pruebas no fueron objeto de valoración alguna; consecuentemente, este motivo se declara infundado.

2) Como segundo motivo de la impugnación casacional, la imputada denunció que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó las denuncias de apelación restringida por defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; es decir, falta de fundamentación y porqué se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; alegó que al respecto, el Auto de Vista habría emitido pronunciamiento refiriendo que la Resolución apelada contiene elementos suficientes, de hecho y derecho que motivaron la instauración de la causa, pero no estableció cuales serían esos elementos que motivaron la condena.

Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de los mismos a efectos de verificar si corresponden a situaciones fácticas análogas y a partir de ello establecer si el Auto de Vista incurrió en contradicción con dichos fallos