ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
b) Alegó también la existencia de violación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, toda vez que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, denunció al respecto que:
i) La Sentencia carece de fundamentación tal cual exige el art. 124 del CPP, toda vez que dicho fallo habría establecido que los acusados, Irene Ariñéz Benavides y Germán Eusebio Núñez Ariñéz, por problemas surgidos, ocasionaron destrozos en el inmueble, deschapando y destechándolo; que sin embargo, la Sentencia no explicó cómo fue que llegó a dicha conclusión, cuáles fueron los medios de prueba que usó para llegar a la convicción de que fueron los imputados los que provocaron dichos destrozos, más cuando los únicos medios de prueba que existían eran declaraciones de testigos, que únicamente señalaron que la acusadora, con lágrimas en los ojos señalaba que tenía problemas en su casa y que tenía miedo de irse sola; que correspondiendo la carga de la prueba a la parte acusadora (art. 6 del CPP), le correspondía a ésta, demostrar con prueba idónea que fue la acusada junto a su hijo la que causó los daños en el inmueble.
ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la testifical de cargo de Marcelo Leonardo Villarroel Barrios, que dijo que escuchó amenazas de la madre y el hermano; la apelante al respecto señaló, que de la lectura del acta de audiencia de juicio oral, a fs. 99, ante la pregunta del abogado de la defensa, aclaró que en ningún momento dijo que escuchó amenazas; sino, que Susana Jaqueline Núñez Ariñez, hablaba con una persona y que tenía problemas familiares; al respecto, alegó que la Sentencia citó declaraciones que nunca se produjeron, vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica de las partes, resultando evidente que se cambiaron las declaraciones de Marcelo Leonardo Villarroel Barrios
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
- ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
- La recurrente solicita que conforme al art
- Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
- 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
- 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
- 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
- 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
- Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
- Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
- En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
- Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
- En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
- De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
- La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
- ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
- Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
- b) En cuanto a la denuncia por violación del art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
- En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Control de la Sentencia
- Conforme disponen los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
- 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
- Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
- Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
- Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
- Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
- Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
