Auto Supremo AS/0103/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente


El Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, tienen como supuesto fáctico similar, la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y su correspondiente control en etapa de alzada, estableciendo que corresponde al Tribunal de apelación ejercer el control sobre la valoración de la prueba, verificando que la valoración efectuada por el inferior en grado se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica. De lo anterior, se establece que tanto los precedentes como el motivo en análisis tienen similitud fáctica, por lo que corresponde verificar la existencia de contradicción en el fallo impugnado.

De antecedentes se tiene que, la recurrente denunció en alzada, la falta de fundamentación en la sentencia, precisando que la Sentencia no fundamentó cuáles fueron los medios de prueba que llevaron a la convicción que su persona y su hijo hubieran realizado destrozos; además, de deschapar y destechar el inmueble. Vinculó la denuncia a la defectuosa valoración de la prueba y al hecho de que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados; al respecto, el Tribunal de alzada, conforme se desprende de la transcripción realizada en el acápite “II.3.” de este fallo, limitó su pronunciamiento a señalar: “…éste contiene los elementos suficientes de hecho que motivaron primero: la instauración de un juicio por un delito de acción penal privada; el correspondiente desarrollo con plena participación de los sujetos en litigio, y segundo los suficientes elementos de derecho que motivaron al juez a emitir la resolución motivo de impugnación en el presente caso de autos, además que con relación a la mención de daños ocasionados por parte de los acusados al inmueble, y el principio in dubio pro reo, es necesario considerar que esta característica hace latente en la sentencia del Juez a quo, a tal efecto se tiene la absolución; en apego estricto al principio de favorabilidad que reclama la parte imputada a contrario sensu, no haberse aplicado, y la culpabilidad en cuanto al delito de despojo Art. 351 del Código Penal…” (sic), argumento del que se evidencia la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, pues no señaló, con razones lógicas el por qué consideró que el fallo de mérito se encuentra debidamente fundamentado.

Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no sólo no expresó cuáles fueron los razonamientos lógicos de la Sentencia que le llevaron a la convicción de que fue emitida sin incurrir en el vicio descrito en el inc. 5), sino tampoco en el inc. 6) del art. 370 del CPP; pues, no explicó porqué consideró que el Tribunal de mérito no valoró erróneamente la declaración de Marcelo Leonardo Villarroel Barrios, cuando de obrados se establece que lo manifestado en la sesión de audiencia de juicio oral de 31 de julio de 2013, por el citado testigo (fs. 94 y 99), difiere del contenido que consta en la Sentencia al respecto (fs. 199), lo que motivó que la parte recurrente alegue la existencia de defectuosa valoración de la prueba, así como que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, sin que el Tribunal de alzada, tal como plantea la recurrente, haya valorado adecuadamente y reparado en su caso las denuncias basadas en la referida norma procesal penal.
Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente de fundamentación adecuada, incurriendo en contradicción con los precedentes invocados en el recurso de casación, por lo que corresponde declarar fundado el motivo examinado