b) En cuanto a la denuncia por violación del art
b) En cuanto a la denuncia por violación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, señaló: “…la revisión de la resolución 25/2013, se establece que primero: éste contiene los elementos suficientes de hecho que motivaron primero: la instauración de un juicio por un delito de acción penal privada; el correspondiente desarrollo con plena participación de los sujetos en litigio, y segundo los suficientes elementos de derecho que motivaron al juez a emitir la resolución motivo de impugnación en el presente caso de autos, además que con relación a la mención de daños ocasionados por parte de los acusados al inmueble, y el principio in dubio pro reo, es necesario considerar que esta característica hace latente en la sentencia del Juez a quo, a tal efecto se tiene la absolución; en apego estricto al principio de favorabilidad que reclama la parte imputada a contrario sensu, no haberse aplicado, y la culpabilidad en cuanto al delito de despojo Art. 351 del Código Penal; ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio despojare a otro de la procesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años’. Al respecto es necesario también establecer lo que señala el Auto Supremo 254/2005, de 22 de julio de 2005, el cual señala: ‘Que en el delito de despojo tipificado en el art. 351 del código penal para su consumación se requieren los siguientes elementos: invadir el inmueble y expulsar al poseedor que puede hacerse por fuerza o por engaño. Quedé la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del código penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él’ ”. Por lo que se infiere que el Juez de Sentencia, emitió una resolución bajo las consideraciones establecidas para dicho efecto
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
- ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
- La recurrente solicita que conforme al art
- Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
- 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
- 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
- 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
- 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
- Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
- Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
- En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
- Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
- En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
- De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
- La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
- ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
- Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
- b) En cuanto a la denuncia por violación del art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
- En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Control de la Sentencia
- Conforme disponen los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
- 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
- Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
- Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
- Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
- Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
- Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
