Auto Supremo AS/0103/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

b) En cuanto a la denuncia por violación del art


b) En cuanto a la denuncia por violación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, señaló: “…la revisión de la resolución 25/2013, se establece que primero: éste contiene los elementos suficientes de hecho que motivaron primero: la instauración de un juicio por un delito de acción penal privada; el correspondiente desarrollo con plena participación de los sujetos en litigio, y segundo los suficientes elementos de derecho que motivaron al juez a emitir la resolución motivo de impugnación en el presente caso de autos, además que con relación a la mención de daños ocasionados por parte de los acusados al inmueble, y el principio in dubio pro reo, es necesario considerar que esta característica hace latente en la sentencia del Juez a quo, a tal efecto se tiene la absolución; en apego estricto al principio de favorabilidad que reclama la parte imputada a contrario sensu, no haberse aplicado, y la culpabilidad en cuanto al delito de despojo Art. 351 del Código Penal; ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio despojare a otro de la procesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años’. Al respecto es necesario también establecer lo que señala el Auto Supremo 254/2005, de 22 de julio de 2005, el cual señala: ‘Que en el delito de despojo tipificado en el art. 351 del código penal para su consumación se requieren los siguientes elementos: invadir el inmueble y expulsar al poseedor que puede hacerse por fuerza o por engaño. Quedé la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del código penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él’ ”. Por lo que se infiere que el Juez de Sentencia, emitió una resolución bajo las consideraciones establecidas para dicho efecto