ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación de fs. 269 a 279 y del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre que declara su admisión, se extraen los siguientes motivos para el estudio de fondo:
i) La recurrente señala que en su apelación restringida denunció la violación del art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez que, del acta de audiencia de 9 de septiembre de 2013, se evidenció que el juez dispuso la exclusión de las pruebas “PD5”, “PD6” y “PD7”; sin embargo, estas fueron valoradas a momento de dictarse la Sentencia. Sobre este reclamo, el Auto de Vista reconoció que se valoró pruebas no judicializadas, pero arguyó que su persona no habría manifestado cómo esa actuación influyó en la Sentencia, pues al ser esas pruebas actas de las declaraciones de personas que posteriormente declararon en juicio, no tendría ninguna relevancia. Ahora bien, la recurrente arguye que conforme establecen los arts. 370 y 407 del CPP, procede la nulidad de la Sentencia cuando haya incurrido en vicios, sin que esté prevista la condición de manifestar la relevancia de la contradicción o defecto, y si bien declararon esas personas en el juicio, para la emisión de la Sentencia sólo se debió utilizar las actas de esas declaraciones y no las declaraciones contenidas en los documentos que no fueron judicializados. Agrega que estos aspectos no fueron valorados por el Tribunal de alzada, causándole agravio por cuanto atentarían al debido proceso, la seguridad jurídica y a su derecho a la defensa, habida cuenta que fue condenada con pena privativa de libertad de tres años mediante la valoración de prueba excluida.
ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó las denuncias de apelación restringida por defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, esto es, falta de fundamentación y porque se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en cuya argumentación señala: a) En el primer considerando de la Sentencia se señaló que los imputados realizaron destrozos, que deschaparon y destecharon el inmueble; empero, no dice qué medios de prueba indujeron al Juez a llegar a esa convicción, cuando los únicos medios de prueba fueron las declaraciones de testigos que subjetivamente refirieron que la acusadora señaló que tenía problemas en su casa; consiguientemente, no se realizó una correcta fundamentación sobre los elementos probatorios que demuestren que su persona y su hijo hubieran ocasionado destrozo alguno; y, b) La Sentencia señaló que el testigo Marcelo Leonardo Villarroel Barrios, escuchó amenazas de los imputados hacia la querellante; sin embargo, de la lectura del acta de dicha declaración, se demuestra que el testigo no refirió ello, evidenciando que se cambió la declaración del testigo y que, además de la evidente falta de fundamentación, la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Al respecto, el Auto de Vista señaló que la resolución apelada contiene los suficientes elementos de hecho y derecho que motivaron la instauración del juicio y la Sentencia, sin establecer cuáles son esos elementos de derecho que motivaron la condena. En este motivo la recurrente invoca el Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio de 2012
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
- ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
- La recurrente solicita que conforme al art
- Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
- 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
- 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
- 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
- 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
- Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
- Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
- En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
- Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
- En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
- De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
- La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
- ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
- Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
- b) En cuanto a la denuncia por violación del art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
- En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Control de la Sentencia
- Conforme disponen los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
- 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
- Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
- Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
- Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
- Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
- Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
