Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: ‘1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’.
Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar las Resoluciones que emita, contrariamente, siendo el Tribunal contralor de la legalidad ordinaria y logicidad de la Sentencia, está constreñido a emitir resoluciones, cuya estructura lógico jurídica, permita apreciar y/o entender que el pronunciamiento emanado -que debe estar debidamente fundamentado y motivado- exprese, sobre la base del derecho objetivo, las razones por las cuales se asumió una determinación; lo contrario, infringe el art. 124 del CPP y con ello el debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica”
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, que cursa de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs
- ii) Como segundo agravio refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente ni reparó
- La recurrente solicita que conforme al art
- Notificada la querellante con la impugnación casatoria, responde argumentando sobre la existencia de los siguientes
- 2) Refiere que la pretensión de la recurrente es ambigua, cuando, bajo el rótulo de
- 3) Asevera que la recurrente pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba producida
- 4) Señala que respecto al reclamo sobre la inexistencia del hecho objeto del proceso penal,
- 5) Alega que respecto a la denuncia por infracción del art
- Finalmente señala que en el recurso de casación no se menciona la violación de formas
- Conforme se desprende del Auto Supremo 631/2014-RA de 13 de noviembre y el recurso casacional
- En el apartado “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA” (sic), refirió que en cumplimiento a lo estipulado por los
- Seguidamente, en el apartado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), el juzgador realizó
- En el punto “SEGUNDO”, hizo una relación de las declaraciones testificales de cargo y descargo
- De igual manera, por su pertinencia con el objeto de impugnación, respecto a la prueba
- La imputada Irene Ariñéz Benavides, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2013 de
- ii) Por otra parte, denunció que la Sentencia señaló que la parte querellante produjo la
- Sobre las denuncias precedentes, el Auto de Vista estableció
- b) En cuanto a la denuncia por violación del art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones
- En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, este Tribunal de Justicia, de
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Control de la Sentencia
- Conforme disponen los arts
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Toda vez que las denuncias cursantes en el memorial de casación, se encuentran vinculadas con
- 1) El primer motivo del recurso que fue admitido de manera excepcional, refiere que en
- Revisadas las actuaciones procesales, se establece que en audiencia de juicio oral de 9 de
- Se evidencia también, que posteriormente, el juzgador estableció la “RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO” (sic), en
- Se verifica también, que en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic),
- Ahora bien, habiendo invocado precedentes contradictorios para sustentar su denuncia, corresponde el análisis previo de
- Del análisis precedente, se establece que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo carente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
