Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en


3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación en los reclamos referidos a: i)vulneración del art. 370 numeral 6 del CPP, alegando el Auto de Vista que el Juez A-quo efectuó una justa y correcta valoración; sin considerar, a decir de los recurrentes que la sentencia, en su acápite fundamentación probatoria en dos parágrafos señaló que la “prueba testifical cuatro personas más las literales signadas con MP 1, hasta MP 7, AP1 hasta AP4, SON LOS HECHOS PROBADOS”, incurriendo en contradicción a la teoría de Clemente Espinoza Carballo citada en el propio Auto de Vista; puesto que, no se habría realizado la justificación individual ni valoración de cada una de las pruebas, acto omitido por el Auto de Vista y por el contrario convalidado, constituyendo defecto absoluto con relación a los arts. 115.II de la CPE, 200, 350 y 370 incs. 4) y 6) del CPP, por la insuficiente fundamentación violando el debido proceso. Sobre este agravio invocan los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre, 562 de 1 de octubre de 2004 y 25/2012-RRC de 12 de octubre; y, ii) respecto al art. 370 inc. 8) del CPP, afirman, que la sentencia indicó que existe un contrato constituyéndose una relación comercial, estableciendo que existe incumplimiento y no delito; empero, el Auto de Vista recurrido, vulnerando el derecho a la defensa e incurriendo en defecto absoluto no habría otorgado respuesta fundamentada a este reclamo, puesto que-alegan- al ser un contrato privado se enmarcaría en el campo civil y no en un proceso penal, al efecto cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004