3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación en los reclamos referidos a: i)vulneración del art. 370 numeral 6 del CPP, alegando el Auto de Vista que el Juez A-quo efectuó una justa y correcta valoración; sin considerar, a decir de los recurrentes que la sentencia, en su acápite fundamentación probatoria en dos parágrafos señaló que la “prueba testifical cuatro personas más las literales signadas con MP 1, hasta MP 7, AP1 hasta AP4, SON LOS HECHOS PROBADOS”, incurriendo en contradicción a la teoría de Clemente Espinoza Carballo citada en el propio Auto de Vista; puesto que, no se habría realizado la justificación individual ni valoración de cada una de las pruebas, acto omitido por el Auto de Vista y por el contrario convalidado, constituyendo defecto absoluto con relación a los arts. 115.II de la CPE, 200, 350 y 370 incs. 4) y 6) del CPP, por la insuficiente fundamentación violando el debido proceso. Sobre este agravio invocan los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre, 562 de 1 de octubre de 2004 y 25/2012-RRC de 12 de octubre; y, ii) respecto al art. 370 inc. 8) del CPP, afirman, que la sentencia indicó que existe un contrato constituyéndose una relación comercial, estableciendo que existe incumplimiento y no delito; empero, el Auto de Vista recurrido, vulnerando el derecho a la defensa e incurriendo en defecto absoluto no habría otorgado respuesta fundamentada a este reclamo, puesto que-alegan- al ser un contrato privado se enmarcaría en el campo civil y no en un proceso penal, al efecto cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
