Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría justificado la retardación de justicia; sin considerar que la Sentencia se habría emitido con una separación de treinta días, vulnerándose el principio de continuidad e incumpliendo los arts. 334, 335 y 336 del CPP, aspecto que habría sido reclamado oportunamente conforme constaría en actas, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero que estaría referido al principio de continuidad en las audiencias de juicio; así también el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 referido a decir de los recurrentes, que ante la concurrencia de defectos de procedimiento que atentaren derechos fundamentales deberían ser corregidos de oficio; en la argumentación de este motivo, los recurrentes explicaron razonablemente la contradicción en la que incurriría la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en consecuencia, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
