Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría


Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría justificado la retardación de justicia; sin considerar que la Sentencia se habría emitido con una separación de treinta días, vulnerándose el principio de continuidad e incumpliendo los arts. 334, 335 y 336 del CPP, aspecto que habría sido reclamado oportunamente conforme constaría en actas, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero que estaría referido al principio de continuidad en las audiencias de juicio; así también el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 referido a decir de los recurrentes, que ante la concurrencia de defectos de procedimiento que atentaren derechos fundamentales deberían ser corregidos de oficio; en la argumentación de este motivo, los recurrentes explicaron razonablemente la contradicción en la que incurriría la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en consecuencia, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible