Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 111/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Bartolomé Hernán Cordero Inda y otra
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1967 a 1970, Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico Aríñez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/13 de 20 de agosto de 2013, de fs. 1916 a 1920, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcos Eduardo Gutiérrez Cjunurani y Nancy Chura de Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 111/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Bartolomé Hernán Cordero Inda y otra
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1967 a 1970, Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico Aríñez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/13 de 20 de agosto de 2013, de fs. 1916 a 1920, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcos Eduardo Gutiérrez Cjunurani y Nancy Chura de Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
