Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, los recurrentes señalan que ante su reclamo referido al juez ciudadano recusado, el Auto de Vista impugnado citando previamente el art. 62 núm. 4 del CPP, alegó que “la defensa no tramitó la recusación” (sic), argumento que a decir de los recurrentes resulta invalido, pues no indicaría que trámites administrativos o judiciales se deberían realizar, puesto que, una vez recusado el juez ciudadano Emeterio Machaca debió convocarse a otro conforme prevé el art. 63 del referido código, aspecto que no habría ocurrido, incurriendo a criterio de los recurrentes en defecto absoluto, atentando al derecho a la defensa, debido proceso y legalidad previstos por los arts. 115.II, 180.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este reclamo invoca el Auto de Vista 562/2004 de 1 de octubre.

2) Por otro lado arguyen que respecto a su reclamo referido al principio de continuidad, el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto Supremo 93/2011 de 24 de mayo que –alegan- no se encuentra en la página del Tribunal Supremo de Justicia, habría justificado la retardación de justicia; no considerando, que se dictó sentencia con una separación de treinta días, incumpliéndose lo previsto por los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e incurriendo en defecto absoluto, vulnerando el debido proceso en su vertiente al principio de continuación de juicio oral, celeridad, eficacia, eficiencia, resultando contradictorio al Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero